Sentencia N° 850 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 850, Exp. 03-1846, 12/05/2004
Expediente03-1846
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Doris Marlene Ozahl y Elba Espinoza en representación de ISA ISMELDA DÍAZ. La acción se dirigía contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró inadmisible la apelación interpuesta por la accionante. La Sala decidió confirmar la inadmisibilidad de la acción de amparo, argumentando que la accionante había optado por recurrir a las vías ordinarias antes de interponer el amparo, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce. Ahora bien, cuando se puede acudir a la vía procesal ordinaria, sin que la lesión a la situación jurídica se haga irreparable, es precisamente el trámite o el medio procesal ordinario, el instrumento para reparar la lesión y no la acción de amparo y, por tanto, no habría posibilidad de interponer la acción de amparo si estuviese prevista otra acción o un recurso para dilucidar la misma cuestión y lograr el restablecimiento inmediato de la situación violentada. Así, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo, y entre sus causales se encuentra el numeral 5, que preceptúa: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”.

Dispositiva

CONFIRMA, la decisión dictada el 17 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por las apoderadas judiciales de la ciudadana ISA ISMELDA DÍAZ, contra la decisión dictada el 19 de marzo de 2003, por el Juzgado Segundo en Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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