Sentencia N° 850 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 850, Exp. 01-2363, 22/04/2003
Expediente01-2363
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Ramón Lizardo González contra la Rectora de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Elizabeth Yabour de Caldera. El demandante alegó la violación de su derecho a una respuesta oportuna a sus solicitudes. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la Sala Constitucional a revisar la declinatoria de competencia de la Sala Político Administrativa y a pronunciarse sobre la apelación interpuesta. La Sala Constitucional determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la supuesta violación del derecho de petición había cesado, dado que se había dado respuesta a las solicitudes del demandante, aunque no se le concedió todo lo solicitado. En consecuencia, se confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Ramón Lizardo González. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, remitiendo el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al pronunciarse sobre la declinatoria de competencia, establece que es competente para conocer de las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conocen la acción de amparo en primera instancia. En este caso, se confirma que la acción de amparo constitucional fue interpuesta con base en la supuesta violación del derecho a la oportuna respuesta consagrado en el artículo 67 del Texto Fundamental, contra la Rectora de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, ciudadana Elizabeth Yabour de Caldera, en virtud de omitir la resolución de uno de los planteamientos expuestos por el ciudadano Ramón Lizardo González, en su condición de profesor jubilado de la universidad antes mencionada. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo sostuvo que quedó demostrado que el ciudadano Ramón Lizardo González, en su condición antes descrita, no instó al órgano competente de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, como lo era su Rector para lograr la solución de su conflicto planteado, en virtud de no haber agotado los canales regulares respectivos y, siendo ello así mal podría entonces dilucidarse temas dentro del Consejo Directivo, sino le correspondía conocer a éste del mismo.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Ramón Lizardo González. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 9 de septiembre de 1991, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de peticiónrespuesta oportunauniversidadincompetenciaCorte Contencioso Administrativodeclinatoria de competencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca