Sentencia N° 85 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0085, Exp. 25-0965, 19/02/2026
Expediente25-0965
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-01-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Carlos J. Villarroel, en representación de Andrea Falcone Bonazzio, contra la sentencia de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, respecto a solicitudes de control judicial presentadas en julio de 2025. La Sala Constitucional constató que el Juzgado había emitido pronunciamiento el 22 de julio de 2025, lo que cesó la supuesta violación de derechos fundamentales alegada por el apelante. En consecuencia, se declaró que la acción de amparo era inadmisible, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones. Finalmente, la Sala Constitucional declaró SIN LUGAR el recurso de apelación, confirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

motivado, mediante la cual, solicitó control judicial, conforme a la disposición contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la debida regulación judicial contenida en el artículo 107 Eiusdem; y, al criterio jurisprudencial contenido en la sentencia N°305, dictada el 04 de agosto de 2023, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se evidencia del acuse de recibo” (Corchetes de la Sala). Que “[e]l 03 de julio de 2025, es[a] defensa técnica interpuso ante la jueza presunta agraviante, escrito motivado, mediante la cual, nuevamente solicitó control judicial, conforme a la disposición contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la debida regulación judicial contenida en el artículo 107 Eiusdem; y, al criterio jurisprudencial contenido en la sentencia N° 305, dictada el 04 de agosto de 2023, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia” (Corchetes de la Sala). Que “[e]l 22 de julio de 2025, es[a] defensa técnica solicitó oportuna respuesta ante el tribunal presunto agraviante, debido al tiempo trascurrido sin que se haya dictado el pronunciamiento judicial requerido” (Corchetes de la Sala).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Carlos J. Villarroel, en su carácter de defensor privado del ciudadano Andrea Falcone Bonazzio, contra la sentencia dictada, el 7 de agosto de 2025, por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

control judicialomisiónderechos fundamentalesdebido procesotutela judicialCódigo Orgánico Procesal Penal

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