Sentencia N° 85 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0085, Exp. 24-0104, 07/02/2025
Expediente24-0104
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Gregorio Gerardo Ramírez Salas contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el amparo no era procedente ya que el demandante contaba con medios judiciales ordinarios para resolver su situación, específicamente el recurso de apelación, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación. La decisión fue confirmada y se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

motivado a que la pretensión de amparo fue interpuesta en su contra por ser incompetente por la materia. El 18 de Diciembre, se recibió respuesta de la A-quo informando mediante Comunicación № 1J-2479-23, que en fecha 28-9-2023, los accionantes en amparo, solicitaron se declinara la competencia a los Tribunales Agrarios, por lo que remitió a su vez, copia certificada de la decisión dictada de fecha 4 de octubre, en la que declaró sin lugar la solicitud argumentando al respecto: ‘... En IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 23 este sentido y verificadas la normas procesales antes descritas se evidencia que las mismas establecen la competencia de asuntos en materia agraria, que conocen de demandas entre particulares, deslindes y acciones; mientras que el asunto seguido contra el ciudadano GREGORIO GERARDO RAMÍREZ es iniciado median

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la apelación. 2.- SIN LUGAR, la apelación ejercida por la parte accionante en fecha 11 de enero de 2024, contra la decisión del 19 de diciembre de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional conforme a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Se CONFIRMA la referida decisión.- Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparocompetenciaderechosjurisdicciónpenalagrariatribunalesjusticia

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