Sentencia N° 85 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0085, Exp. 19-0284, 09/04/2021
Expediente19-0284
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró sin lugar un recurso de apelación y con lugar una demanda de resolución de contrato interpuesta por Cira Ofelia Lamas de Frade contra Raúl Antonio Mastroberardino Vila. La revisión se solicitó por la supuesta violación de derechos constitucionales, alegando falta de debido proceso y la necesidad de agotar la vía administrativa antes de la demanda judicial. La Sala concluyó que el juzgado superior actuó conforme a derecho y no se evidenció violación a los derechos alegados.
Extracto de la motiva
Que el juzgado superior objeto de revisión “…negó aplicación a especificas normas que están bajo su alcance por desconocimiento de su contenido (Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat[,] y Decreto n° 31 de la Alcaldía del Municipio Libertador), omisión ésta que conduce a la transgresión directa de la norma, incurriéndose, así en el vicio de incongruencia omisiva, por cuanto ‘…debe destacarse que si bien es cierto que dicha consignación y la formulación de los posibles alegatos fueron realizados ya precluído los lapsos procesales para alegatos de los fundamentos jurídicos, no es menos cierto que es un deber de los órganos jurisdiccionales acatar y verificar las decisiones de esta Sala Constitucional, y en consecuencia a emitir un pronunciamiento expreso sobre los mismos, cuando estos alegatos conlleven a una violación del orden público constitucional, todo ellos en atención a los principios interpretativos de las normas constitucionales que puedan ser desarrollado en caso concreto…’ (Sentencia n° 16, dictada por esta Sala en fecha 13 de febrero de 2.015, recaída en el caso de MANOLO BENAVENTE CHIRINOS)…”. Que “…desde la fecha en el que el otrora tribunal de la causa ordenó la inmediata suspensión del curso de la causa (24 de mayo de 2.011), hasta el día en que se propone el presente recurso, no existe, ni ha existido, ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas procedimiento alguno iniciado por la hoy demandante, destinado a satisfacer las exigencias de perentorio acatamiento plasmadas en la especial legislación inquilinaria en materia de alquiler de viviendas, consagrados en los artículos 6, 7, 8 y 9 de la nombrada ley…”. Que “…el juzgado superior “…aún pudiendo hacerlo por efectos del recurso de apelación sometido a su consideración, no tuvo especial cuidado en controlar el eficaz cumplimento de los llamados presupuestos procesales, en aras de verificar la irrestricta satisfacción de los postulados contenidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas (sic), los cuales, por afectar principios informados de orden público, demandaban perentorio acatamiento, tal como ha sido establecido por esta respetable Sala…”. Que “…la inobservancia por parte de la [entonces] Superioridad actuante por lo que atañe a la verificación del cumplimiento de los presupuestos procesales, relacionados con la satisfacción de las ineludibles exigencias contenidas en los artículos 6, 7, 8 y9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas (sic), colocó a [su] patrocinado en total y absoluto estado de indefensión, por lo que el fallo cuya revisión se solicita carece de toda eficacia en el mundo jurídico y en el plano procedimental pues, se insiste, no podía ordenarse la continuación del juicio, ni muchos menos decidirse el fondo del asunto, si antes no mediaba la declaratoria previa emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, encaminada a establecer que las partes hoy en conflicto se encontraban habilitadas para acudir a la vía judicial para el valimiento de sus particulares derechos e intereses…”.
Dispositiva
1.- Que tiene competencia para conocer la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Luis Villegas, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAÚL ANTONIO MASTROBERARDINO VILA, de la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 12 de diciembre de 2018. 2.- NO HA LUGAR la referida solicitud de revisión constitucional.