Sentencia N° 85 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0085, Exp. 18-0269, 25/04/2019
Expediente18-0269
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-04-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por David Cruz Machado contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2014 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En dicha sentencia, se revocó un fallo anterior que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el demandante. La Corte Segunda había fundamentado su decisión en la existencia de pruebas que justificaban la destitución del demandante por maltrato a ciudadanos en su función pública.

Extracto de la motiva

Que, “el fallo contiene en su texto de una forma sesgada y tergiversada, ‘los hechos viciados’, las ‘pruebas inexistencias’ y la normativa jurídica que es génesis de un proceso plagado de gravísimos defectos de inconstitucionalidad que sin prueba alguna no puede culminar con las interpretaciones violatorias de orden constitucional en que incurre dicha decisión al aplicar justicia o desaplicarla, de manera parcial y parcializada basándose en un quimérico e inexistente instrumento que aparte de ser falaz ni constar su original de la ‘…hoja suscrita…” u ‘…hoja firmada…’ como taimadamente es apodada por el fallo a revisar en razón de sus flagrantes violaciones constitucionales”. Que, “…es lógico inferir que si realmente el manuscrito original alguna vez existió o existe, no se exhibe [es] porque lo dañaron cuando fue forjado y alterado tratando de forzarlo como basamento de un violatorio proceso y de la sentencia objeto de revisión sustentada de forma inescrupulosa en la fingida comunicación sin original pero con dos versiones diferentes en ‘simples copias simples’ (sic) (Anexos ‘B’ y ‘C’), comunicación írrita de la que vale insistir e insistir, no consta en actas ni en ninguna parte, ni archivo, ni recepción, ni registro o expediente la existencia del original de la supuesta y urdida comunicación manuscrita…”. Que, “…la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de una manera inaceptable para la administración de justicia, centró su ‘motivación para decidir’ en el inexistente, forjado y denunciado documento público presuntamente manuscrito, obviando asimismo la sentencia objeto de revisión constitucional, que el ausente original y sus dos forjadas versiones fueron impugnados y denunciados desde el mismo inicio del inconstitucional e ilegal procedimiento administrativo que originó el vicio de violación constitucional por parte de la Corte Segunda en el fallo a revisar…”. Que la decisión objeto de revisión lesionó -a su decir- derechos constitucionales tales como acceso a la justicia, al debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia, derecho a ser oído, así como a “la aplicación íntegra de los procesos correspondientes”. Finalmente, solicitó se declare ha lugar la presente solicitud de revisión constitucional y proceda esta Sala, en consecuencia, a “revocar la justa (sic) decisión emitida en fecha 11 de junio de 2013 por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital … la Nulidad (sic) por inconstitucional de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de junio de 2014 (N° 2014-0804) … y revocar la justa decisión emitida en fecha 11 de junio de 2013 por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital…”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión propuesta por el ciudadano DAVID CRUZ MACHADO.

Palabras clave

revisión constitucionalmaltratodestitución

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