Sentencia N° 85 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0085, Exp. 16-0865, 31/01/2018
Expediente16-0865
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
El ciudadano Gritzko G. Terán Mogollón interpuso una acción de amparo constitucional contra la Defensora Pública General, Susana Barreiros, por presunta omisión de pronunciamiento. La Sala Constitucional del TSJ determinó su competencia para conocer el caso, pero observó que el demandante no había impulsado el proceso durante más de seis meses, lo que se consideró como abandono del trámite. En consecuencia, se declaró la terminación del procedimiento y se impuso una multa al accionante por el uso abusivo del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Tal criterio jurisprudencial fue ratificado mediante sentencia n.° 273/2016, que a su vez ratifica criterio expuesto en sentencia n.° 734/2010 del 12 de julio, en la que se precisó cuáles son las actuaciones procesales para instar al órgano jurisdiccional y que son demostrativas del interés del actor en obtener la tutela constitucional invocada. Así entonces, esta Sala observa que la inactividad desde hace más de seis (6) meses de la parte accionante, quien solicitó la tutela preferente del amparo con miras supuestamente a obtener una solución urgente que restituyera la situación jurídica denunciada como vulnerada, encuadra en la calificación establecida por esta Sala en los precedentes jurisprudenciales a los que se hizo referencia, esto es, el abandono de trámite. Igualmente, esta Sala constata que en el caso sub lite no se encuentra involucrado el orden público a los efectos de la acción de amparo, dado que de las denuncias efectuadas por la parte actora no se verifica que las mismas afecten a una parte de la colectividad o al interés general, sino sólo los intereses particulares del accionante y, además, dichas denuncias no son de tal magnitud, que se vean vulnerados los principios que inspiran el ordenamiento jurídico (Vid. sentencia N° 1419/2001 del 10 de agosto, recaída en el caso: Gerardo Antonio Barrios Caldera). Bajo estos supuestos, esta Sala observa que, en el presente caso la parte accionante desde el 30 de agosto de 2016, fecha en la que consignó, ante Secretaría de esta Sala, el escrito de acción de amparo contra la Defensora Pública General, ciudadana Susana Barreiros, no ha realizado ninguna actuación que impulsara el proceso hasta la fecha, evidenciándose que transcurrieron más de seis (6) meses, en razón de lo cual opera la pérdida del interés y, por ende, el abandono del trámite de la acción de amparo propuesta. Por lo tanto, visto que esta Sala verificó la pérdida del interés del accionante, y como quiera que, en el caso de autos, los hechos lesivos de los derechos y garantías constitucionales, según lo alegado por la parte actora, tuvieron su origen cuando acudió a la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Lara, delatando que con la presunta omisión de pronunciamiento en que, según él, incurrió la Defensora Pública, que a su decir viola, el derecho de petición, el derecho de defensa y a la asistencia técnica jurídica, no estando involucrado el orden público, resulta forzoso para esta Sala declarar el abandono del trámite y, en consecuencia, la terminación del procedimiento. Así se declara.
Dispositiva
Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERÁN contra la Defensora Pública General, Ciudadana Susana Barreiros. Se IMPONE a la parte accionante, ciudadano Gritzko Gabriel Terán, una multa de cinco bolívares (Bs. 5,00).
Palabras clave
amparo constitucionalabandonos de trámitederecho de defensainterés públicosancionestutela judicial