Sentencia N° 85 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 85, Exp. 16-0184, 23/02/2017
Expediente16-0184
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Germán Enrique Ramírez contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Nueva Esparta. La acción fue presentada el 23 de febrero de 2016, pero la parte accionante no realizó actuaciones procesales válidas para impulsar el proceso, lo que se considera un abandono del trámite. Además, se impone una multa a la parte accionante por la falta de impulso procesal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la denuncia fundamental en la acción de amparo está referida a la supuesta lesión de derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por incurrir –según alegó la accionante- el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en los vicios de silencio de pruebas, falsa apreciación de pruebas e inmotivación, y por haberle otorgado validez a un hecho nuevo no probado; de allí que se aprecia que los derechos denunciados como quebrantados en el presente caso sólo tienen incidencia en la esfera particular del accionante, sin que de alguna manera se vea afectado, ni lesionado, vulnerado o menoscabado, directa o indirectamente el orden público, las buenas costumbres o parte de la colectividad.

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto por el ciudadano GERMÁN ENRIQUE RAMÍREZ, procediendo en su carácter de Director de la sociedad mercantil INVERSIONES FERRENINO C.A; debidamente asistido, contra la decisión dictada el 24 de septiembre de 2015 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 2. IMPONE multa a la accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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