Sentencia N° 85 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 85, Exp. 15-0730, 02/03/2016
Expediente15-0730
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Samuel Flores Ríos en representación de DEINIS ALBERTO VÍLCHEZ CASTELLANO, debido al abandono del trámite por parte del demandante, quien no realizó ninguna actuación durante más de seis meses. La Sala considera que esta inactividad implica la pérdida del derecho a obtener protección urgente y preferente, lo que lleva a la conclusión de que la acción de amparo no puede continuar.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la situación jurídica supuestamente infringida, como consecuencia de la decisión que dictó la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 3 de marzo de 2015, que declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la defensa del accionante y confirmó la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, extensión Cabimas, en el marco de la audiencia preliminar, en la cual, entre otros pronunciamientos, admitió la acusación fiscal por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, observa esta Sala que, la única actuación de la parte accionante se produjo el 17 de junio de 2015, cuando intentó ante esta Sala la presente acción de amparo constitucional, sin que hasta la presente fecha haya realizado actuación alguna, evidenciándose en consecuencia, que han transcurrido más de seis (6) meses. Tal conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó, que necesitaba la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: “...En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes (Resaltado añadido) (...). En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales (...).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Samuel Flores Ríos, en su condición de abogado defensor del ciudadano DEINIS ALBERTO VÍLCHEZ CASTELLANO, contra la decisión que dictó, el 3 de marzo de 2015, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se IMPONE al accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos o ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Dicha Sala deberá informar de ello a esta Sala.
Palabras clave
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