Sentencia N° 85 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 85, Exp. 14-1364, 19/02/2015
Expediente14-1364
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 19 de febrero de 2015, aborda una acción de amparo presentada por José Alfredo Noguera Capote contra el Instituto del Patrimonio Cultural Venezolano. La demanda fue considerada ininteligible debido a la falta de claridad en los argumentos y la ausencia de una descripción detallada de los hechos que fundamentan la pretensión del demandante. La Sala ordenó al demandante corregir su escrito dentro de un plazo de tres días, especificando los hechos y el impacto de la injuria constitucional denunciada.

Extracto de la motiva

Del análisis efectuado al escrito contentivo de la demanda presentada por el ciudadano José Alfredo Noguera Capote, quien actuó en su propio nombre y sin asistencia jurídica, esta Sala observa que no es posible precisar con certeza cuál es el contenido de la tutela invocada, toda vez que los argumentos expuestos son genéricos, pues están referidos a lo que el accionante considera bienes culturales que atentan contra la diversidad biológica; tampoco realizó una descripción narrativa del hecho y demás circunstancias que motivan la demanda de amparo, ni la incidencia del mismo en la población, al supuestamente tener incidencia en los derechos de un grupo de personas, y aun cuando precisó que el ente agraviante era el Instituto del Patrimonio Cultural Venezolano, hizo algunos señalamientos en torno a la falta de respuesta adecuada y concreta sin indicar de quien debía provenir la misma, lo cual la hace ininteligible. En tal sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 134, establece textualmente lo siguiente: “En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda”.

Dispositiva

Conforme a la noma que precede, esta Sala Constitucional ordena a la parte actora que corrija su demanda, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, en la que señale específica y razonadamente los hechos en los que fundamenta su pretensión, precise cuál es el petitorio, indique el ente agraviante, y el impacto que la injuria constitucional denunciada tiene en toda la población o en un sector de la misma. Se advierte al demandante que en caso de que no realice las correcciones ordenadas, dentro del lapso señalado, ésta será declarada inadmisible. Así se decide.

Palabras clave

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Normas citadas

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