Sentencia N° 85 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 85, Exp. 13-1144, 25/02/2014
Expediente13-1144
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión de la sentencia n.° 000016, dictada el 14 de febrero de 2013, por la Sala de Casación Civil. La parte solicitante argumentó violaciones a derechos constitucionales y errores en la motivación de la sentencia recurrida. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión de la Sala de Casación Civil fue clara y ajustada a derecho, desestimando los alegatos de la parte solicitante.
Extracto de la motiva
La exigencia de la motivación de las decisiones judiciales, es un componente esencial del debido proceso y, la misma, materializa el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva. De lo anterior se deduce, que sólo pueden ser consideradas válidas, aquellas decisiones fundamentadas en juicios, criterios o razones claramente identificables y, que por estas características, puedan examinarse desde una perspectiva externa, esto es, que sea posible para el interesado conocer las razones que consideró el juez para dictar la sentencia, de modo que pueda establecerse, en cuáles términos o condiciones ha sido reconocido o protegido el derecho o interés debatido, y que el justiciable tenga la posibilidad de ejercer los recursos que el legislador pone a su alcance.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia n.° 000016, dictada, el 14 de febrero de 2013, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los abogados Alejandro Nieves y Roberto Gómez, actuando como apoderados judiciales de la empresa INVERSIONES HERNÁNDEZ BORGES, C.A., (INHERBORCA). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.