Sentencia N° 85 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 85, Exp. 10-0197, 26/02/2013
Expediente10-0197
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónEXTINCION DEL PROCESO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción del proceso por pérdida del interés procesal en el recurso de nulidad interpuesto por Alejandro Silva Rodríguez contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Se argumenta que desde la interposición del recurso no hubo actividad procesal por parte del demandante, lo que evidencia la falta de interés en continuar con el proceso. La decisión se fundamenta en la necesidad de que el interés procesal se mantenga a lo largo del juicio, y su ausencia conlleva a la extinción de la acción.
Extracto de la motiva
La parte recurrente fundamentó su pretensión, entre otros, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno “(…) es primordialmente violatorio (sic) de dos normas que representan el marco en el que se debió desarrollar la presente ley, los artículos 206 y 211 de la carta magna (sic) en cuanto a su forma, y en cuanto al fondo a los artículos 4 y 185 eiusdem; además de las otras disposiciones constitucionales ut supra enunciadas”. (Resaltado del original). Que “(…) no cumplieron con el procedimiento de formación de la ley, enunciado claramente en la Constitución Nacional (sic), y además el Consejo Federal de Gobierno es planteado en la presente ley, como un órgano centralizado y apartado del espíritu consagrado en la concepción del proceso de descentralización adoptado en la FORMA FEDERAL DEL ESTADO”. Que “(…) la constitución (sic) de 1999 concibe al Consejo Federal de Gobierno como ‘el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios’ (…)”. (Resaltado del original). Que el artículo 1 de la referida Ley “(…) desvirtúa por completo al artículo 185 de la Constitución, por cuanto establece ‘lineamientos de planificación y coordinación de las políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional’. Ello desconoce lo establecido en el artículo 185 citado, que contempla que el Consejo Federal de Gobierno es ‘el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencias de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios’. La descentralización y transferencia de competencias entre niveles de gobierno autónomo es una acción de naturaleza político-administrativa tendente a lograr el Estado Federal Descentralizado, totalmente diferente a la política de desarrollo regional, de índole económico-social, con el fin de corregir desequilibrios en el desarrollo y crecimiento espacial. En consecuencia, el propósito del texto constitucional es totalmente desvirtuado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, por la pérdida del interés procesal en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano ALEJANDRO SILVA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad n.° 12.844.018, “(…) actuando en mi propio nombre y en mi condición de legislador del Consejo Legislativo del Estado Zulia (…) y en mi condición de Presidente de la Comisión Permanente de Descentralización, Ordenación, Límites y Fronteras del mencionado Consejo Legislativo (…)”, asistido por el abogado Carlos Gustavo Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 91.898; contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 5.963 del 22 de febrero de 2010. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
interés procesalextinción del procesoaccióninactividadjusticiaconstitucionalidad