Sentencia N° 85 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 85, Exp. 11-0850, 17/02/2012
Expediente11-0850
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Luis Eduardo Amestica y Gregoriana Soto en representación de José Antonio Bejarano Ponce. La decisión se basa en la falta de legitimación activa de los abogados, ya que no se presentó el documento que acreditara su representación legal ante el tribunal. La Sala argumenta que la ausencia de un poder o acta de juramentación impide que los abogados actúen en nombre del accionante.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que la legitimación activa corresponde a quien se afirme agraviado en sus derechos constitucionales; y en el caso sub iudice el supuesto agraviado no otorgó, conforme lo prescribe la normal penal adjetiva, un mandato que permitiera al profesional del derecho, el empleo de medios idóneos para su supuesta defensa. Queda evidenciado para esta Sala que en la oportunidad de intentar la acción de amparo los supuestos defensores carecían de legitimación para actuar en representación del accionante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Luis Eduardo Amestica y Gregoriana Soto, actuando en su carácter de defensores del ciudadano José Antonio Bejarano Ponce, contra la decisión dictada el 2 de mayo de 2011, dictada por la Sala N° 10 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

suspension condicionalpenaderecho a la defensadebido procesonulotribunalescriminología

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