Sentencia N° 85 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 85, Exp. 09-0193, 05/03/2010
Expediente09-0193
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional, en su decisión N° 704, declaró inadmisibles los escritos presentados por la abogada María Josefina Hernández Marsan, argumentando que estos eran ininteligibles y constituían una reiteración inútil de alegatos ya desestimados. La Sala enfatizó que los escritos entorpecían la administración de justicia, dado que la causa había sido decidida y concluida mediante la sentencia N° 704 del 2 de junio de 2009, que ordenó el archivo del expediente. Por lo tanto, se concluyó que los escritos eran manifiestamente improponibles.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los planteamientos efectuados por la abogada María Josefina Hernández Marsan, en los escritos mencionados, constituyen una reiteración inútil de los alegatos que fueron ya desestimados por ininteligibles en múltiples oportunidades por esta misma Sala, lo que se traduce en un claro entorpecimiento y retardo en la administración de justicia para quienes sí la necesitan. De allí que, al estar decidida y concluida la presente causa mediante sentencia N° 704 de fecha 2 de junio de 2009, sólo podría esta Sala conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, bien de oficio o a solicitud de parte interesada, circunstancia que no se verificó en el caso de autos. Siendo ello así, y visto que se ordenó el archivo del expediente, la Sala concluye que los referidos escritos son manifiestamente improponibles, por lo que cesó la jurisdicción de la Sala en el presente expediente.
Dispositiva
La Sala concluye que los referidos escritos son MANIFIESTAMENTE IMPROPONIBLES, por lo que cesó la jurisdicción de la Sala en el presente expediente. Así se decide. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.