Sentencia N° 85 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 85, Exp. 08-0602, 10/02/2009
Expediente08-0602
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 1052, donde se declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luzmelia del Carmen Ramírez, debido al abandono del trámite por parte de la actora. Se argumenta que la parte actora no mostró interés en continuar con el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a considerar que se había producido un abandono conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento del proceso.
Extracto de la motiva
Mediante decisión del 8 de julio de 2008, esta Sala delimitó su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y al verificar que no incurría en alguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, la admitió a trámite, ordenando las notificaciones correspondientes y acordando la medida cautelar solicitada. Ahora bien, consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora fue el 29 de julio de 2008, cuando consignó diligencia y anexos relacionados con la causa. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien durante más de seis (6) meses no demostró su interés en la continuación de la causa aun cuando afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite con ocasión de la acción amparo constitucional interpuesta por la representación de la ciudadana LUZMELIA DEL CARMEN RAMÍREZ, contra la decisión dictada el 4 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de suspensión del procedimiento de ejecución que fue acordada en el fallo de admisión dictado el 8 de julio de 2008 por esta Sala Constitucional. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,oo), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en la sede del Juzgado Superior supuesto agraviante, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Tal consignación deberá informarse a esta Sala por dicho Juzgado. Publíquese, regístrese y notifíquese.