Sentencia N° 85 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 85, Exp. 06-1676, 30/01/2007
Expediente06-1676
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda interpuesta por un grupo de profesores de la Universidad Central de Venezuela (UCV) que buscaban el reconocimiento de su tiempo en 'excedencia pasiva' para el cómputo de su jubilación. La demanda fue motivada por la negativa de la UCV a considerar dicho tiempo como servicio efectivo, fundamentándose en un reglamento que los demandantes consideraban inconstitucional y discriminatorio. La Sala, tras analizar la naturaleza de la acción, concluyó que no era competente para conocer del caso, declinando la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

La presente demanda de derechos o intereses colectivos se interpone contra la negativa de la Universidad Central de Venezuela (UCV) en reconocer como servicio efectivo a los fines del cómputo para la jubilación de los miembros de su personal docente el tiempo que, estando en situación de ‘excedencia pasiva’ concedida por el Consejo Universitario de esa Magna Casa de Estudios, [hayan] desempeñado o ejercido cargos de alto nivel en la Administración Pública Nacional, negativa que el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela (UCV) ha fundamentado en la inconstitucional e injusta norma contenida en el artículo 5, párrafo cuarto, del Reglamento sobre Situaciones Administrativas Especiales del Personal Docente y de Investigación dictado por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela (UCV) el 21 de abril de 1989, según la cual ‘el tiempo pasado [por el profesor o miembro del personal docente de la UCV] en situación de excedencia pasiva no se considerará como servicio efectivo a los fines del cómputo para ascenso y jubilación ni para el cálculo de las prestaciones sociales’. Respecto de su legitimación, sostienen que son parte de un grupo de profesores de la Universidad Central de Venezuela (UCV) que, estando en situación de ‘excedencia pasiva’ concedida por el Consejo Universitario de esa Magna Casa de Estudios, [ocuparon] en el pasado altos cargos en la Administración Pública Nacional y a quienes, sin embargo, no se les reconoce como servicio efectivo a los fines del cómputo para su jubilación el tiempo durante el cual desempeñaron esos cargos al servicio del Estado y en beneficio de la comunidad universitaria, de la sociedad venezolana en general y en definitiva, del país.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la “(…) DEMANDA (…) contra la negativa de la Universidad Central de Venezuela (UCV) a reconocer como servicio efectivo a los fines del cómputo para la jubilación de los miembros de su personal docente el tiempo que, estando en situación de ‘excedencia pasiva’ concedida por el Consejo Universitario de esa Magna Casa de Estudios, [hayan] desempeñado o ejercido cargos de alto nivel en la Administración Pública Nacional (…)”, incoada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO GENATIOS SEQUERA, MARIANELA LAFUENTE SANGUINETTI, CARLOS EDUARDO ANGARITA MOSQUERA y RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA, asistidos por los abogados Fernando M. Fernández y Jessica Pineda Pedrazzani, ya identificados, y en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir dicha acción en primera instancia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

excedencia pasivajubilaciónderechos colectivosUniversidad Central de Venezueladiscriminaciónservicio efectivoreglamentoacción de nulidad

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