Sentencia N° 85 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 85, Exp. 05-1712, 01/02/2006
Expediente05-1712
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónNulidad

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó un fallo de la Jueza Quincuagésima Segunda del Tribunal de Control que desaplicó parcialmente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en un caso de abuso sexual y lesiones personales. La Sala determinó que la decisión de desaplicación era nula y ordenó la reposición del caso al estado de pronunciamiento de nueva decisión, enfatizando la importancia de la proporcionalidad en la aplicación de penas y el respeto a los derechos humanos en el proceso penal.

Extracto de la motiva

La Jueza remitente fundamentó en el control difuso que ordenan los artículos 334 de la Constitución y 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, su determinación de la pena aplicable en el caso de la causa penal que ha sido referida, por un término inferior a los mínimos legales que establece la ley para los correspondientes delitos y, consiguientemente, con prescindencia del límite que establece el tercer párrafo del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La predicha jurisdicente desaplicó, dentro de la decisión que es objeto de la actual revisión, la antes señalada norma que contiene el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, ejerciendo el control difuso e incidental de la constitucionalidad de la norma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, aplicable al presente caso y por remisión expresa del único aparte del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, desaplica su segundo aparte, que para los casos de excepción reza:’En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente’. Y aplica en armonía con el artículo 49 ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para este caso, el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, por remisión expresa del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, únicamente en cuanto al contenido de su encabezamiento y primer aparte, como norma rectora que establece la garantía de rebaja efectiva de pena al acusado que admite los hechos que el Ministerio Público le imputa, proporcionando efectividad y vigencia a la norma constitucional del citado artículo 49 ordinal 4º.

Dispositiva

ADMITE la revisión del auto firme que, el 27 de junio de 2005 y dentro de la causa penal que se le sigue al ciudadano MAIKEL SÁNCHEZ, dictó la Jueza Quincuagésima Segunda del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual decretó la desaplicación parcial del tercer párrafo del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Declara la NULIDAD del fallo que fue objeto de la presente revisión, esto es, el auto que, el 27 de junio de 2005, expidió la Jueza Quincuagésima Segunda del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual decretó la desaplicación, por control difuso de la constitucionalidad, del tercer párrafo del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del proceso penal que se le sigue o seguía al ciudadano Maikel Sánchez; Decreta la REPOSICIÓN de la referida causa penal al estado de pronunciamiento de nueva decisión dentro del procedimiento especial por admisión de los hechos, que se siguió en el proceso antes mencionado, con subsanación de los vicios que dieron lugar a la declaración de nulidad que contiene el aparte precedente y con estricta sujeción al contenido del presente fallo.

Palabras clave

desaplicación de normaadmisión de hechosabuso sexuallesiones personalescontrol difusoproporcionalidadderechos humanos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca