Sentencia N° 85 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 85, Exp. 05-0033, 23/02/2005
Expediente05-0033
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-23
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de tres ciudadanas portuguesas, quienes alegaban vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que había cesado la violación de derechos. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que la Corte erró al aplicar dicha causal, ya que la acción se centraba en la supuesta violación de derechos por parte del juez al no considerar la extemporaneidad de la acusación presentada por el Ministerio Público.

Extracto de la motiva

Según se desprende de los alegatos esgrimidos por la defensa de las accionantes, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión del 29 de noviembre de 2.004, que dictó el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en la audiencia de prórroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que consideró inoficiosa la celebración de dicha audiencia y admitió la acusación presentada contra las accionantes por la representación del Ministerio Público, el 28 de noviembre de 2004. Dicha acción fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con base en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo '...Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla...'. Ahora bien, a juicio de esta Sala la referida Corte de Apelaciones erró al considerar aplicable dicha causal, pues el objeto de la acción de amparo no es la actuación del juez de control frente a la falta de presentación de la acusación por parte del Ministerio Público sino la supuesta violación de los derechos constitucionales por parte del referido juez al no tomar en cuenta la extemporaneidad de esa acusación, presentada el día anterior a la celebración de la audiencia para decidir la prórroga que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y mantener la medida privativa de libertad que pesa sobre las imputadas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la decisión dictada el 15 de diciembre de 2004 por la Corte de Apelaciones el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jairo Revilla Duarte y Luis Pulido Andrade, actuando con el carácter de defensores de los ciudadanos MARÍA VIRGINIA PINTO CIDALE PASSOS, MARÍA MARGARIDA DA SILVA MENDES y MARÍA ANTONIETA PARREIRA SOAREZ AMARAL LIZ, contra la decisión que dictó el 29 de noviembre de 2004, el Juzgado Tercero Juicio del mismo Circuito Judicial Penal y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS dicha acción.

Palabras clave

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