Sentencia N° 85 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 85, Exp. 02-1404, 06/02/2003
Expediente02-1404
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael José Rodríguez, quien alegó la omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo respecto a la entrega de un vehículo. La Sala constató que el Juzgado ya había emitido un pronunciamiento el 20 de mayo de 2002, negando la entrega del vehículo, lo que cesó la supuesta violación de derechos del accionante.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. El hecho presuntamente generador de la lesión constitucional de los derechos del accionante está enmarcado, conforme al escrito libelar, en la omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, respecto de la solicitud de entrega material de un vehículo propiedad del accionante. La Sala del estudio minucioso y exhaustivo de la causa constató que el supuesto agraviante se pronunció sobre el pedimento del requirente el 20 de mayo de 2002, mediante auto que negó la entrega del vehículo reclamado y ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; de esta manera se restableció la situación jurídica infringida por lo que la presunta violación o amenaza de violación de derechos y garantías constitucionales del ciudadano Rafael José Rodríguez, cesó.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 23 de mayo de 2002, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Rafael José Rodríguez, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial, relacionada con la solicitud de entrega material de un vehículo propiedad del accionante, en la causa penal nº C4-12.355-01, nomenclatura de dicho Juzgado, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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