Sentencia N° 849 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0849, Exp. 22-0547, 23/09/2026
Expediente22-0547
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia n.° 1928, donde se declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por el abogado Zenobio Jesús Ojeda Solá en representación de Luis David Camacho Sánchez, debido al abandono del trámite. Se argumenta que el demandante no realizó actuaciones válidas durante un período superior a seis meses, lo que evidencia una falta de interés en continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia, mediante la sentencia n.° 1928 dictada el 13 de diciembre de 2023, en este asunto, esta Sala observa que la presente acción de amparo constitucional va dirigida contra la presunta actuación omisiva por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Cojedes, sede San Carlos, al no citar los testigos promovidos en el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el abogado Zenobio Jesús Ojeda Solá, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Luis David Camacho Sánchez. Recurso que fue admitido el 3 de septiembre de 2021, y donde la alzada denunciada como presunta agraviante, mediante notificación de fecha 15 de octubre de 2021, le indicó al accionante que lo referente a los testigos se resolvería en el acto de audiencia oral de apelación. Asimismo, esta Sala observa que el 14 de julio de 2022 es presentada la presente acción de amparo constitucional por el abogado Zenobio Jesús Ojeda Solá, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Luis David Camacho Sánchez; dándose cuenta en Sala en esta misma fecha. El 21 de julio de 2022, el abogado Zenobio Jesús Ojeda Solá, presentó escrito a través del cual consignó el acta de designación y juramentación como defensor privado del ciudadano Luis David Camacho Sánchez. El 6 de octubre de 2022, el abogado Zenobio Jesús Ojeda Solá, presentó escrito mediante el cual consignó denuncia formulada ante la Inspectoria General de Tribunal, y actuaciones del asunto HP21-P-2017-004194, seguido al ciudadano Luis David Camacho Sánchez, por la presunta comisión del delito de femicidio agravado, previsto y sancionado en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dispositiva

PRIMERO: Que esta Sala es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional, interpuesto por el abogado Zenobio Jesús Ojeda Solá, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS DAVID CAMACHO SÁNCHEZ, contra la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Cojedes, sede San Carlos. TERCERO: Se impone multa a la parte accionante, conforme a lo previsto con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional o en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico, o vía fax, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, la cual será practicada siguiendo lo previsto en el artículo 91, cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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