Sentencia N° 849 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0849, Exp. 23-0412, 26/06/2023
Expediente23-0412
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo constitucional presentada por la abogada Mireya Sanmiguel Quiñones en representación de varios ciudadanos recluidos. La acción se interpuso contra la Corte de Apelaciones del estado Táchira por presunto desacato a una sentencia anterior de esta Sala. La Sala, tras revisar los alegatos y la documentación presentada, decidió declarar su competencia para conocer la acción de amparo y ordenó a la Corte de Apelaciones informar sobre el cumplimiento del mandato de la sentencia anterior en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
Ahora bien, entendida la acción de amparo como el instrumento procesal para proteger los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente y cuya resolución oportuna por parte del órgano jurisdiccional constituye un aporte a la seguridad jurídica, siendo que en el caso sub iudice, la parte actora refiere la presunta ausencia de pronunciamiento, incumplimiento y/o desacato de la sentencia emitida por esta Sala ya señalada supra, previo a cualquier pronunciamiento sobre el fondo de la acción de amparo interpuesta, con fundamento en lo anteriormente expuesto y cumpliendo con la función tuitiva del texto Constitucional, siendo criterio reiterado por la doctrina de esta Sala, que el juez constitucional puede solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, esta Sala estima necesario a los fines de formar un mejor criterio que conlleve a una decisión ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dictar los siguientes pronunciamientos: Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: SE ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación más nueve días (9) días del término de la distancia, informe sobre el cumplimiento del mandato referido en sentencia de esta Sala constitucional de fecha 22 de febrero de 2023, signada bajo el número 0038, remitido mediante oficio de fecha 16 de marzo de 2023, bajo la numeración TSJSCS-OFC-02-202375 (nomenclatura de esta Sala constitucional). En caso de que el expediente no se encuentre en la Corte de Apelaciones del estado Táchira, deberá recabar la información solicitada en el lugar donde se encuentre el indicado expediente de la causa penal signada bajo el alfanumérico Nro. J4-SP21-P-2022-2666 y según imputación fiscal signada con el MP-567682022 y en caso de haberse dictado sentencia, remitir a esta Sala copia certificada de la misma. Se advierte expresamente a los Jueces que conforman la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira que los casos atendidos por esta Sala Constitucional se caracterizan por ser de alta relevancia sus decisiones son de urgente y obligatorio cumplimiento, en vista de los derechos constitucionales que pudieren resultar afectados; por tanto, se le advierte a los jurisdicentes que la desatención a las órdenes impartidas por esta Sala, en el suministro inoportuno de las informaciones, datos o expedientes que solicitare, acarrean para el infractor la posibilidad de incurrir en desacato de la decisión judicial o desobediencia a la autoridad, sancionada con la multa establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: SE ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación más nueve días (9) días del término de la distancia, informe sobre el cumplimiento del mandato referido en sentencia de esta Sala constitucional de fecha 22 de febrero de 2023, signada bajo el número 0038.