Sentencia N° 849 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0849, Exp. 17-1159, 05/12/2018
Expediente17-1159
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Global Transportation, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia. La acción fue considerada inadmisible debido a que la parte actora no agotó las vías ordinarias, específicamente el recurso de casación, antes de recurrir al amparo. La Sala argumenta que el demandante tenía la oportunidad de ejercer los recursos pertinentes y no lo hizo, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Global Transportation, C.A, contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2015 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que declaró: i) con lugar la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 08 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y sede en Cabimas; ii) con lugar la demanda por daños y perjuicios; iii) condenó a las co-demandadas, sociedad mercantil GLOBAL TRANSPORTATION S.A., en su condición de propietaria del vehículo y a la sociedad mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A. en su condición de garante, en el suceso de tránsito de autos, a pagar al co-demandante, ciudadano Armando José Mas y Rubí Campos, por concepto de daño material la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000.00); iv) condenó a las co-demandadas, sociedad mercantil GLOBAL TRANSPORTATION S.A., en su condición de propietaria del vehículo y a la sociedad mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A. en su condición de garante, en el suceso de tránsito de autos, a pagar al co-demandante, ciudadano Armando José Más y Rubí Campos, por concepto de lucro cesante la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo, la cual se hará conforme a los parámetros establecidos en la parte motiva de la sentencia; v) condenó a las co-demandadas, sociedad mercantil GLOBAL TRANSPORTATION S.A., en su condición de propietaria del vehículo y a la sociedad mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A. en su condición de garante, a pagar al co-demandante, ciudadano Osmairo de Jesús Portillo Arrieta, por concepto de lesión corporal o daño moral la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000.00) y vi) con lugar la indexación monetaria.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Oscar Triana, en representación de la sociedad mercantil GLOBAL TRANSPORTATION, C.A., contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2015 por el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca