Sentencia N° 849 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 849, Exp. 16-0637, 18/10/2016
Expediente16-0637
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ronald Sequea, a través de su abogada Roxana Rodríguez Cabello, por la presunta omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolívar. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el Juzgado ya había emitido pronunciamientos sobre las solicitudes de nulidades absolutas y copia de un medio de prueba documental (CD). La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible ya que la supuesta violación de derechos había cesado con el pronunciamiento del Juzgado.
Extracto de la motiva
El procedimiento especial de acción de amparo constitucional es comparable a un proceso cautelar y restitutorio, tendente únicamente a la constatación de la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, a objeto de que se le restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia. Luego entonces, al presunto agraviado una vez determinada la violación de su derecho constitucional, se le debe colocar en el goce del mismo, como producto de la decisión proveniente del órgano jurisdiccional que conozca de la acción. En el presente caso, consta en las actuaciones insertas en el expediente sub examinis (sic), la información de que la Juez de Primera Instancia, declaro (sic) SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta, así como también declaro (sic) SIN LUGAR la solicitud de copia del CD que riela en el expediente original.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 6 de junio de 2016, por la abogada Roxana Rodríguez Cabello, contra la decisión dictada el 24 de mayo de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar y en consecuencia se CONFIRMA la referida decisión, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la referida abogada, actuando como defensora privada del ciudadano RONALD SEQUEA, por la presunta omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.