Sentencia N° 849 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 849, Exp. 15-0365, 17/07/2015
Expediente15-0365
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Violeta del Carmen Villafañe Montilla contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelante alegó la falta de motivación en la decisión impugnada y la vulneración de sus derechos constitucionales debido a la omisión de pronunciamiento del juez accidental sobre la entrega de discos compactos con filmaciones de audiencias.

Extracto de la motiva

La acción de amparo que dio lugar a la decisión objeto de la presente apelación, tiene por finalidad la presunta omisión por parte del Juez Accidental N° 3 del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de no haberse pronunciado de las solicitudes del Abogado César Quiroz, lo que constituye a decir de la accionante, ‘se ha vulnerado los derechos constitucionales, vale decir, el debido proceso, y por ende, violación al derecho de petición, y la oportuna y adecuada repuesta, objeto de amparo, pues, al no pronunciarse en relación a lo solicitado transgrede su estado de derecho consagrado en el Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela’.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE MONTILLA, asistida por el abogado César Alberto Quiroz Sepúlveda, antes identificados, en contra de la sentencia dictada, el 12 de marzo de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas que declaró inadmisible el amparo interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- CONFIRMA, con base a los argumentos expuestos en el presente fallo, la decisión recurrida que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional en contra de la omisión de pronunciamiento en la que habría incurrido el Juzgado Tercero Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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