Sentencia N° 849 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 849, Exp. 13-1203, 17/07/2014
Expediente13-1203
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por José Rafael Vargas Rincón y Ney Germán Molero Martínez, quienes impugnaron la decisión de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Esta última había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación y ordenado la nulidad de una sentencia que había decretado el sobreseimiento de la causa por presunta comisión de peculado doloso propio. La Sala Constitucional consideró que se habían vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa de los accionantes, al no aplicarse la ley especial correspondiente a los depositarios judiciales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara competente para conocer el amparo interpuesto y admite la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados José Rafael Vargas Rincón y Ney Germán Molero Martínez, ya identificados, contra la decisión número 035-2013 dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 2 de diciembre de 2013. Se ordena notificar de esta decisión a la Jueza Presidente de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados JOSÉ RAFAEL VARGAS RINCÓN y NEY GERMÁN MOLERO MARTÍNEZ, ya identificados, contra la decisión número 035-2013 dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 2 de diciembre de 2013. 2.- Se ORDENA notificar de esta decisión a la Jueza Presidente de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones.
Palabras clave
amparo constitucionalpeculado dolososobreseimientodebido procesoCorte de Apelaciones