Sentencia N° 849 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 849, Exp. 12-0489, 19/06/2012
Expediente12-0489
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Isolia del Carmen Torres Saavedra en representación de Evelyn Josefina Kaufman Higuera. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos a la defensa y al debido proceso, tras la revocatoria de una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar un inmueble. La Sala concluyó que la demandante tenía a su disposición un medio de impugnación efectivo, el recurso de casación, que no fue agotado, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de amparo constitucional se ejerció contra una decisión interlocutoria que declaró con lugar la oposición al decreto de la medida y ordenó revocar la medida de prohibición de enajenar y gravar que había sido decretada por el Juzgado de Primera Instancia. Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su jurisprudencia reiterada, ha establecido que dichas sentencias interlocutorias tienen fuerza de definitiva, asimilables a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia, y que, por tanto, contra las mismas es admisible el recurso de casación. En definitiva, ante la interposición de una demanda de amparo contra sentencia o procedimientos judiciales, necesariamente el tribunal constitucional debe proceder a la verificación de la existencia o no de un eficaz medio de impugnación contra la decisión o acto procesal que se ataca, lo que, en el primer caso, condiciona la disponibilidad de este medio de tutela constitucional reforzada al agotamiento previo de tal mecanismo de defensa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la abogada Isolia del Carmen Torres Saavedra, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EVELYN JOSEFINA KAUFMAN HIGUERA, contra la decisión que dictó el 23 de noviembre de 2011, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
medidas cautelaresverosimilitudpeligro de infructuosidadderecho de propiedadCódigo de Procedimiento Civil