Sentencia N° 849 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 849, Exp. 06-0944, 07/06/2011
Expediente06-0944
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1.511, declaró la nulidad de la sentencia dictada el 10 de enero de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto Agrario Accidental de Barinas, que había confirmado la decisión de no admitir la oposición a la partición del fundo agropecuario 'Berlín'. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró el debido proceso, ya que fue adoptada sin la mayoría necesaria de votos en un tribunal colegiado, lo que llevó a la conclusión de que la sentencia era nula. Además, se ordenó que el Juzgado Superior Agrario correspondiente dictara un nuevo pronunciamiento ajustado a la doctrina expuesta en el fallo.

Extracto de la motiva

Se impone para la Sala, como punto previo, el análisis de aquellas actuaciones procesales efectuadas por la parte accionante para dar continuidad a la tramitación del presente juicio de amparo constitucional. En tal sentido, se observa que la última actuación válida dirigida a impulsar el procedimiento de amparo constitucional por parte del quejoso se verificó el 13 de noviembre de 2007, al solicitar, mediante una diligencia, que se oficiare al Juzgado Superior, denunciado como presunto agraviante, para que se practicaran las notificaciones de las partes intervinientes en el juicio agrario primigenio, así como a los jueces asociados que dictaron el fallo impugnado. Como se observa, a partir de dicha actuación transcurrió un lapso superior al de seis meses fijado jurisprudencialmente por esta Sala para considerar el abandono del trámite, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- El ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MARIO FRANCISCO OLIVEIRA VIEIRA, actuando en su carácter de Vicepresidente de la Asociación Civil 'Sucesores de Oliveira Mario' (SUDOLIMAR), asistido por el abogado Ronis José Barrios Mora, ya identificados, contra la sentencia dictada el 10 de enero de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constituido con asociados, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Conceicao Vieira de Da Conceicao y confirmó la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 20 de mayo de 2003 la cual, a su vez, declaró sin lugar la oposición a la partición del fundo agropecuario 'Berlín', ubicado en jurisdicción del antiguo Distrito Colón, hoy Parroquia Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, con lugar la demanda de partición propuesta por los ciudadanos Julio Erasmo Sosa Sosa y Leonte Nerio Rodríguez y condenó a la parte demandada al pago de las costas procesales. 2.- Por orden público constitucional, procede a la revisión de oficio del fallo impugnado y de la causa, en consecuencia, declara NULA la sentencia dictada el 10 de enero de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constituido con asociados, antes descrita y, ORDENA que el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento ajustando su labor jurisdiccional a la doctrina expuesta en el presente fallo. 3.- Se deja SIN EFECTO la medida cautelar decretada por esta Sala en su sentencia N° 1.511 del 8 de agosto de 2006.

Palabras clave

amparoderechosinactividadtutelaprocesojusticia

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