Sentencia N° 849 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 849, Exp. 07-1629, 21/05/2008
Expediente07-1629
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Freddy Álvarez Berneé contra la sentencia N° 02514 de la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar su recurso de nulidad por destitución del cargo de Juez. La Sala concluyó que la Inspectoría General de Tribunales actuó conforme a la competencia atribuida por el Régimen de Transición del Poder Público y que no se configuraron los vicios alegados por el recurrente, como la incompetencia o la violación del debido proceso. Finalmente, se declaró sin lugar la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que la competencia ha sido definida como la capacidad legal de la Administración, es decir, la medida de una potestad genérica que le ha sido conferida por ley. En tal virtud, la incompetencia como vicio de nulidad absoluta del acto administrativo, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, supone que el funcionario actúa sin el respaldo de una disposición expresa que lo autoriza para ello. En efecto, esta Sala ha establecido que la competencia administrativa ha sido definida tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, como la esfera de atribuciones de los entes y órganos, determinada por el derecho objetivo o el ordenamiento jurídico positivo; es decir, el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente. De allí que la competencia esté caracterizada por ser: a) expresa: porque ella debe estar explícitamente prevista en la Constitución o las leyes y demás actos normativos, por lo que, la competencia no se presume; y b) Improrrogable o indelegable: lo que quiere decir que el órgano que tiene atribuida la competencia no puede disponer de ella, sino que debe limitarse a su ejercicio, en los términos establecidos en la norma, y debe ser realizada directa y exclusivamente por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación, previstos en la Ley.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión interpuesta por el abogado FREDDY ÁLVAREZ BERNEÉ, actuando en su nombre, de la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2006 y publicada el 9 del mismo mes y año por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisión constitucionaldestituciónjuezdebido procesoincompetenciaabuso de autoridadLey de Carrera JudicialInspectoría General de Tribunales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca