Sentencia N° 849 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 849, Exp. 06-1073, 04/05/2007
Expediente06-1073
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Catherine Lucie Chafardet de Ribeaux contra el convenimiento celebrado entre Banco Mercantil, C.A. y Regalos Coccinelle, C.A. La Sala fundamentó su decisión en la caducidad de la acción, ya que la demandante había consentido tácitamente el acto lesivo al no interponer la acción dentro del plazo establecido. Además, se destacó que existían otros mecanismos judiciales que la accionante podía haber utilizado para proteger sus derechos.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue intentada por los apoderados de la ciudadana Catherine Lucie Chafardet De Ribeaux contra el convenimiento que fuera realizado dentro del proceso que por cobro de bolívares intentó Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, en contra de Regalos Coccinelle, C.A., en su condición de deudora principal y en contra del ciudadano Rubén Darío Colmenares en su condición de avalista de la misma. En tal sentido, señaló la representación de la quejosa que el 1 de agosto de 2003, las partes en el juicio por cobro de bolívares consignaron ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas escrito contentivo de transacción judicial, la cual fue homologada el 5 de agosto de 2003 por dicho Juzgado. La quejosa expuso que tal transacción era nula puesto que no se tomó en consideración la unión de hecho que mantuvo con el ciudadano Rubén Darío Colmenares Colmenares, por ello accionaba igualmente contra “el remate de los bienes del convenimiento”. Por su parte, la primera instancia constitucional declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional teniendo como único fundamento que “la ciudadana Catherine Lucie Chafardet de Ribeaux (...) mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano Rubén Darío Colmenares (...) tal como se evidencia de las actas de la presente causa de las cuales también se evidencia que de esa relación nacieron dos hijas, las cuales llevan por nombre (...) lo que hace una prueba suficiente de la cual se demuestra dicha unión, la cual hace un efecto irrefutable para este Juzgador como convicción de que a la ciudadana Catherine Lucie Chafardet de Ribeaux se le están cercenando sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva; al proceso debido y el de propiedad consagrados en los artículos 2, 3, 26, 257 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- Declara CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Herminia Luisa Peláez apoderada judicial de Banco Mercantil C.A., Banco Universal, en su en su carácter de tercero interesado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 12 de junio de 2006, que declaró con lugar la presente acción de amparo. 2.- REVOCA la referida decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 12 de junio de 2006, y declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por los abogados Rommel Alexander Puga González, Doris Coromoto González Araujo y Ramona Mendoza de Bischoff-Stein, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CATHERINE LUCIE CHAFARDET DE RIBEAUX. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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