Sentencia N° 849 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 849, Exp. 03-2369, 11/05/2005
Expediente03-2369
PonenteMARCO TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa un fallo del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Ejecución que desaplicó el artículo 34 del Código Penal en relación a las costas procesales. Se destaca que la revisión se basa en el control difuso de constitucionalidad y la necesidad de que las decisiones sean definitivamente firmes para su admisibilidad. La Sala ordena al juzgado que informe sobre la notificación de las partes y la firmeza de la decisión.
Extracto de la motiva
En tal sentido, esta Sala ha señalado, reiteradamente, que, para la revisión que establece la predicha disposición constitucional, debe tenerse la certeza de que el fallo, cuyo examen se pretenda mediante el referido mecanismo, tenga carácter definitivamente firme. En el presente caso, estamos en presencia de un auto que pronunció el Juez Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; se trata, entonces, de un pronunciamiento de primera instancia contra la cual podían ser activados los medios ordinarios de impugnación, tal como el recurso de apelación, de conformidad con los artículos 447.1 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, esta Sala observa, de las actas que conforman el expediente, que no se encuentra acreditado que el acto jurisdiccional en cuestión hubiera devenido definitivamente firme, sea por agotamiento de los medios legales de impugnación, sea por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos.
Dispositiva
ORDENA al Juez Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que, dentro del lapso de veinticuatro horas, siguientes a la respectiva notificación, informe si las partes fueron notificadas, conforme al artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, del auto que dicho jurisdicente emitió, en el cual ejerció la potestad de control difuso de la constitucionalidad de las leyes que le confiere a todos los Tribunales de la República el primer aparte del indicado artículo 334 constitucional, y desaplicó, en la decisión objeto de la presente consulta, la norma prevista en el artículo 34 del Código Penal, la cual prevé, como pena accesoria, la condenación en costas procesales del penado, al estimar que dicha norma contraría lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Carta Fundamental.
Palabras clave
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