Sentencia N° 849 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 849, Exp. 02-1988, 22/04/2003
Expediente02-1988
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-22
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional interpuesto por los abogados de Julio Chávez González contra un acto judicial de presentación de detenido. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían medios ordinarios de impugnación que debían ser agotados antes de recurrir al amparo. La Sala Constitucional, al revisar el caso, confirmó la decisión de inadmisibilidad, señalando que los accionantes no habían utilizado los recursos judiciales disponibles para obtener la libertad del imputado.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión objeto de la presente consulta, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de agosto de 2002, que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional, ejercida por los abogados Randolph O. Mollegas P. y Eulis Adan Graffe, defensores del ciudadano Julio Chávez González, contra el “acto judicial de presentación de detenido”, dictado por el Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Control del referido Circuito Judicial.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión objeto de la presente consulta, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de agosto de 2002, que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional, ejercida por los abogados Randolph O. Mollegas P. y Eulis Adan Graffe, defensores del ciudadano Julio Chávez González, contra el “acto judicial de presentación de detenido”, dictado por el Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Control del referido Circuito Judicial.