Sentencia N° 849 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 849, Exp. 01-1388, 26/04/2002
Expediente01-1388
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-26
DecisiónHOMOLOGADO

Resumen

La Sala Constitucional admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Franklin Useche y José Evariste en representación de Jeidy Ramón Cabrera Osorio, contra una decisión de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones. Posteriormente, el ciudadano desistió de la acción de amparo, lo que llevó a la Sala a considerar que el desistimiento era procedente, ya que no afectaba derechos de orden público ni buenas costumbres. La Sala homologó el desistimiento y revocó la medida cautelar previamente acordada.

Extracto de la motiva

Visto el escrito presentado por el ciudadano Jeidy Ramón Cabrera Osorio, mediante el cual desiste de la acción de amparo intentada, observa esta Sala que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En este sentido, del escrito contentivo de la presente acción de amparo se observa que los derechos presuntamente violados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante, y que tales violaciones no revisten el carácter de orden público que la norma indica, ni tampoco afectan las buenas costumbres. Asimismo, el ciudadano Jeidy Ramón Cabrera Osorio manifestó en su escrito de desistimiento, que desistió “por haber cesado (sic) los hechos constitutivos de la violación de (sus) garantías constitucionales…”.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el ciudadano JEIDY RAMÓN CABRERA OSORIO, en la acción de amparo constitucional incoada por él, contra la decisión dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 24 de mayo de 2001. En vista de la anterior decisión, se hace innecesaria la celebración de la audiencia constitucional, pautada para el 29 de abril de 2002.

Palabras clave

amparodesistimientoderechos constitucionalesmedida cautelarorden públicobuenas costumbres

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