Sentencia N° 848 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0848, Exp. 26-0498, 23/09/2026
Expediente26-0498
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Ramón Paredes Garrido y Simón Velazco, quienes alegaron actuar como miembros directivos de la Fundación Comité de Contraloría Social al Sistema de Justicia Judicial. La decisión se basa en la falta de legitimación activa, ya que los demandantes no presentaron la documentación que acreditara su condición de representantes de la fundación.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el abogado Carlos Ramón Paredes Garrido, actuando en su propia representación y el ciudadano Simón Velazco, no consignaron conjuntamente con el escrito libelar contentivo del amparo constitucional, el acta constitutiva o cualquier otro documento que acreditara su condición de 'miembros directivos' de la 'Fundación Comité de Contraloría Social al Sistema de Justicia Judicial'. Adicionalmente, se observa que la parte accionante anexó diversos instrumentos que rielan desde los folios 5 al 26 del expediente; de los mismos no se desprende fehacientemente la condición de los accionantes quienes pretenden acreditar la condición de 'miembros directivos' de la 'Fundación Comité de Contraloría Social al Sistema de Justicia Judicial', sino por el contrario se desprende son documentos relacionados con terceros en diferentes expedientes, incluyendo causas que cursan ante esta Sala Constitucional, que tampoco demuestran la acreditación que afirman ostentar. Así pues, la legitimación a la causa alude a quién tiene derecho, por determinación de la ley, para que, en condición de demandante (accionante), reclame al respectivo órgano judicial la resolución de sus pretensiones con fundamento en Derecho; por ello estima esta Sala, como lo ha señalado antes (ver sentencia número 102 del 6 de febrero de 2001, caso: Oficina González Laya, C.A., entre otras), que en atención a la naturaleza jurídica del juicio de amparo y a su teleología, la falta de legitimación debe ser considerada como una causal de inadmisibilidad que afecta el ejercicio de la acción, la cual debe ser declarada de oficio por el sentenciador, para que se evite el dispendio de actividad jurisdiccional, lo cual se encuentra en consonancia con el fin último de la institución del amparo y con los principios generales que orientan su concepción, como son la celeridad, la economía procesal y la urgencia, todo ello con el fin de que se eviten dilaciones inútiles.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE por falta de legitimación, la presente acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el abogado CARLOS RAMÓN PAREDES GARRIDO, y el ciudadano SIMÓN VELAZCO, actuando el primero en su propia representación y ambos -según sus dichos- actuando con la cualidad de 'miembros directivos de hecho y de derecho de la FUNDACIÓN COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL AL SISTEMA DE JUSTICIA JUDICIAL...', contra la Inspectora General de Tribunales por la 'supuesta omisión en el ejercicio de sus competencias de control...'. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionallegitimación activafalta de representacióncontrol judicialderechos humanosjusticia tardíafundacióndenuncias