TSJ/SC, Sent. N° 0848, Exp. 23-1260, 15/11/2024
Extracto de la motiva
la sentencia objeto de revisión reconoce como un hecho no controvertido que la demandante estaba casada para la fecha en que alegó que había iniciado la relación concubinaria y, sin embargo, concluyó que, a pesar de ello, si se daban los supuestos de procedencia para la declaración de concubinato (…) ciertamente citó la doctrina de ese Máximo Órgano jurisdiccional sobre la necesidad de verificar conjuntamente los supuestos de procedencia para la acción mero declarativa de concubinato, y sin embargo, de manera incongruente concluye que ‘el hecho de que una de las personas integrantes de una relación concubinaria, se encuentre casado, como sucede en el presente asunto, no hace improcedente ipso iure, como desacertadamente determinó el tribunal de instancia, debido a que el juez deberá verificar todos los requisitos sin poder declarar la improcedencia por el simple hecho de que uno de los concubinos sea de estado civil casado’ (…) entonces, resulta patente que la decisión incurrió en el vicio de motivación contradictoria, el cual, equivale a inmotivación y siendo éste un supuesto de procedencia de la revisión constitucional, debe anularse la decisión (…) la decisión sobre la cual versa el presente asunto violó los principios de carga, pertinencia y exhaustividad de la prueba, toda vez que (…) corresponde al demandante la carga de la prueba y en tal contexto, deberá demostrar sus alegatos en el marco del principio de pertinencia de la prueba (…) la accionante no probó el inicio de la supuesta relación concubinaria (…) el juez suplió la carga probatoria y estableció que de la sentencia de divorcio de la demandante podría llegarse a la conclusión que el concubinato había iniciado con posterioridad al 23 de abril de 2008 (…) tal especulación viola el principio de la carga, necesidad y pertinencia de la prueba ya que lo que demuestra la sentencia de divorcio es que la accionante estaba casada para la fecha en la que alega haber iniciado el concubinato y en segundo lugar, que su vínculo matrimonial finalizó en abril de 2008, pero, en ningún caso, prueba que en ese momento haya iniciado un concubinato con el demandado (…) la sentencia de divorcio es impertinente, ya que esa prueba no sirve, en absoluto, para acreditar los hechos controvertidos en el proceso (…) mal podía el juez apartarse de los principios de carga y pertinencia de la prueba y declarar la existencia la existencia de un concubinato (…) adicionalmente la sentencia incurrió en una violación de los principios de idoneidad y pertinencia de la prueba ya que desestimó las constancias de residencia del demandado, sobre la base de que ‘en la primera de ellas se hace constar que el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO BLANCO ÁLVAREZ, reside en esa comunidad desde hace 15 años, es decir, desde el año 1997 y, posteriormente, hace constar que el prenombrado reside allí desde hace veinticinco (25) años, es decir, desde el año 1996. Además de la deposición de los testigos rendidos en este proceso, se observa que todos fueron contestes en afirmar que el demandado estuvo residenciado conjuntamente con la demandante en una dirección distinta a la aquí indicada; por lo tanto al existir contradicción en el contenido de ambos instrumentos, aunado a que el mismo no puede concatenarse con ninguna otra probanza cursante en el proceso, se debe inexorablemente desechar del proceso, y por ende, no les confiere poder probatorio’ (…) contrariamente a lo señalado por la sentencia bajo examen, ambas cartas de residencias son compatibles, esto es, no se contradicen (…) siendo ello así, la sentencia violó la pertinencia e idoneidad de las referidas cartas de residencia, ya que de las mismas si se constata que el demandado residía en [el mismo lugar](…) reviste especial gravedad si se toma en consideración que ambas cartas son documentos administrativos que, como tales, se encuentran dentro del género de las pruebas documentales, con la particularidad de que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, por lo que son pertinentes o idóneos en los juicios civiles y en consecuencia determinantes para la solución del litigio (…) en consecuencia, el tribunal que dictó la sentencia sujeta a revisión violó principios probatorios fundamentales y con ello, la doctrina de esta honorable Sala en la materia, ya que como se estableció (…) la pertinencia de la prueba está referida a que pueda demostrar un hecho controvertido y el testimonio de unos testigos referenciales que no conocían a las partes del juicio para la fecha en que presuntamente inició el supuesto concubinato, no puede dar fe de ello y menos aún, contradecir unos documentos administrativos, que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad y prueban fehacientemente que el demandado residía en un sitio distinto al que señalan los mencionados testigos (…)