Sentencia N° 848 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0848, Exp. 20-0124, 26/10/2022
Expediente20-0124
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-26
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ever Antonio Avedaño Ruíz. Se determina que el procedimiento se ha terminado por abandono, dado que la parte actora no mostró interés en continuar con el trámite durante más de seis meses. Además, se impone una multa de dos mil bolívares a la parte accionante por el abandono del procedimiento.
Extracto de la motiva
En este sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su jurisprudencia, conforme a la cual, el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido durante el proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad urgente ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que forzosamente conlleva la declaratoria de terminación del procedimiento (Vid. Sentencias números 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero); excepto que de las denuncias contenidas en la acción de amparo se advierta una lesión al orden público o interés de la colectividad o a una parte de ella. Ahora bien, la Sala observa, que el asunto controvertido tiene por objeto la acción de cumplimiento de contrato de opción de compra venta, suscrito por vía privada en el cual las sociedad mercantil Inversiones Urbanas C.A. y Inversiones los 3 Ases C.A., se comprometieron a venderle al ciudadano Ever Antonio Avendaño, antes identificado, en cuyo contexto, las denuncias formuladas por la parte accionante por la presunta violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, no afectan el orden público, las buenas costumbres, ni a toda o alguna parte de la colectividad, sino que sólo tienen incidencia en la esfera jurídica exclusivamente de las partes. En consecuencia, determinada la pérdida de interés por parte del accionante en amparo en obtener la tutela de sus derechos fundamentales, que según afirmó fueron violentados, la Sala considera que se produjo el abandono del trámite, y en consecuencia, debe declarar terminado el procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para el conocimiento de la acción autónoma de amparo contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2019, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite, respecto de la acción de amparo autónomo interpuesta por el ciudadano Ever Antonio Avedaño Ruíz, representado por la abogada Luisa Elena Bracho. 3.- SE IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el contenido de la sentencia dictada por esta Sala Constitucional N° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.