Sentencia N° 848 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0848, Exp. 17-0135, 05/12/2018
Expediente17-0135
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados de la Sucesión Martín Antonio Vegas Pacheco, quienes cuestionaron la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelación se basó en la supuesta ilegalidad del cobro de una tasa por servicio registral, argumentando que se aplicó una base de cálculo no contemplada en la ley. La Sala consideró que la parte actora tenía a su disposición mecanismos ordinarios para impugnar la decisión, por lo que declaró sin lugar la apelación y confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La remisión efectuada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, obedece al recurso de apelación ejercido el 21 de noviembre de 2016, por el referido apoderado judicial de la sucesión Martín Antonio Vegas Pacheco, contra la sentencia dictada el jueves 17 de noviembre de 2016, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta. Previamente, esta Sala considera pertinente verificar si el referido recurso y los fundamentos del mismo se realizaron de manera oportuna, para lo cual observa: Sobre la tempestividad del recurso, esta Sala constató que el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario dictó la sentencia el jueves 17 de noviembre de 2016 y el apoderado judicial de la sucesión Martín Antonio Vegas Pacheco apeló el lunes 21 de noviembre de 2016, por lo que la apelación se ejerció dentro del lapso que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por tanto, resulta tempestiva. Así se declara. Asimismo, en cuanto a la tempestividad del escrito contentivo de los fundamentos de la apelación, se observa que el presente expediente fue recibido el 03 de febrero de 2017, y el escrito de los fundamentos de la apelación fue consignado ante esta Sala, el 10 de febrero de 2017, esto es, dentro de los treinta (30) días siguientes en que se dio cuenta del recibo del expediente, de conformidad con la decisión dictada por esta Sala, n.° 403 del 7 de marzo de 2002 (caso: Aura Helena Herrera de Aguilar), motivo por el cual, tomando en cuenta los fundamentos de la presente apelación, la Sala pasa a emitir su pronunciamiento y, a tal efecto, observa: En el presente caso los apoderados judiciales de la parte actora interpusieron la acción de amparo constitucional contra la supuesta ilegalidad configurada por la “vía de hecho” empleada por el Registrador Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, al pretender, a su decir, cobrar ilegalmente una tasa por servicio registral, tomando una base de cálculo distinta a la legal, y en consecuencia, impidiéndoles a sus representados la inscripción registral del documento de adjudicación de propiedad antes aludido, y con ello, cercenándoseles sus garantías constitucionales establecidas en los artículos 115, 141 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Antonio José Puppio y Rodrigo Krentzien Álvarez, actuando como apoderados judiciales de la Sucesión Martín Antonio Vegas Pacheco, contra “la conducta del Ciudadano Registrador Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, al pretender cobrar, ilegalmente, una Tasa por Servicio Registral, tomando una base de cálculo no contemplada en la Ley”. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la decisión dictada, el 17 de noviembre de 2016, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, objeto de la presente apelación que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. 3.- ORDENA reabrir el lapso de veinticinco (25) días para interponer el recurso contencioso tributario, lapso este que comenzará a computarse al día siguiente de que conste en autos la respectiva notificación del presente fallo al accionante, a los fines de que si lo estima conveniente a sus intereses, recurra de los actos presuntamente lesivos de sus derechos fundamentales. 4.- Se APERCIBE al juez del Tribunal Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a evitar el manejo de fórmulas redundantes para la declaración de dispositivos que obedezcan a la modalidad de inadmisibilidad.

Palabras clave

amparo constitucionalcobro ilegaltasa registraldecisión inadmisible

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