Sentencia N° 848 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 848, Exp. 15-0352, 17/07/2015
Expediente15-0352
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Allen Peña Rangel en representación de Yerson José Valero Guerrero, contra una decisión de la Corte de Apelaciones Accidental del Estado Mérida. La acción fue fundamentada en la supuesta violación de derechos constitucionales a la defensa, juicio en libertad, debido proceso y tutela judicial efectiva, en relación a una medida de privación judicial preventiva de libertad dictada el 11 de noviembre de 2014.
La Sala argumenta que el demandante tiene a su disposición la vía ordinaria para solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, lo que implica que la acción de amparo no es procedente en este caso. Se establece que la decisión de inadmisibilidad se fundamenta en el hecho de que el agraviado optó por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Finalmente, la Sala considera inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada por el accionante, dado que la acción de amparo fue declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, sustentó la decisión accionada en las siguientes consideraciones: “…De la decantación de los argumentos esgrimidos tanto por la representación fiscal como por la defensa del imputado, observa esta Alzada que el punto neurálgico a decidir se encuentra constituido por determinar, si la desestimación de la acusación presentada por el Ministerio Público, apareja también la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que haya sido impuesta al justiciable. Al respecto, se observa lo siguiente: Que como resulta de ordinario y común conocimiento, el juez de control, al momento de celebrar la correspondiente audiencia preliminar, se encuentra obligado a ejercer el control formal y material de la acusación presentada por el Ministerio Público y/o por el acusador privado, lo que implica, según sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1303 del 13/03/2005, que ‘en el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar…
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por el abogado Allen Peña Rangel, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano YERSON JOSÉ VALERO GUERRERO, contra la decisión dictada, el 11 de noviembre de 2014, por la Corte de Apelaciones Accidental del Estado Mérida; y, en consecuencia, INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada por el accionante.