Sentencia N° 848 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 848, Exp. 13-0286, 08/07/2013
Expediente13-0286
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Gladys María Gutiérrez Alvarado y con Francisco Antonio Carrasquero López como ponente, declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Aurimar Pérez Romero contra el Consejo Nacional Electoral. La solicitud se fundamenta en la alegación de que el uso del Registro Electoral Permanente para las elecciones presidenciales del 14 de abril de 2013 violaría sus derechos a la participación política y al sufragio, establecidos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala argumenta que, dado que el evento electoral ya se había llevado a cabo y que las consecuencias de dicho acto no podían ser revertidas, no era razonable ni admisible reponer la situación jurídica del solicitante a un estado previo a dicho proceso. Se concluye que la acción de amparo es inadmisible según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la violación del derecho alegada constituye una situación irreparable. Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, cumpliendo con lo ordenado por la Sala.

Extracto de la motiva

La relación que se hizo anteriormente da cuenta de que el evento electoral en el cual el solicitante deseaba participar se efectuó; y visto que por las razones anteriormente referidas, relativas a la entidad y amplitud del mismo, no es posible satisfacer la pretensión incoada, la misma resulta inadmisible con arreglo en lo establecido en el citado artículo 6, cardinal 3, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano AURIMAR PÉREZ ROMERO, asistido por el abogado José Efraín Valderrama, en contra de la decisión del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL del 9 de marzo de 2013, “anunciada por los medios de comunicación (…) de acuerdo a la cual: para las venideras elecciones presidenciales convocadas para el 14 de abril de 2013 se empleará el ‘Registro Electoral Permanente’ usado para las pasadas elecciones presidenciales del 7 de octubre de 2012”, lo cual violaría sus derechos a la participación política y al sufragio, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 62 y 63, respectivamente. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos políticoseleccionesConsejo Nacional Electoralsituación irreparablejurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca