Sentencia N° 848 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 848, Exp. 12-0455, 19/06/2012
Expediente12-0455
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Pedro Antonio Valera en nombre de José Hidalgo, contra la sentencia n.° 34 de la Sala Electoral. La revisión se fundamentó en la alegación de nulidad de la elección de miembros de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros del Instituto Nacional de Nutrición, argumentando que los electos estaban en un cuarto período, contraviniendo la ley vigente en el momento de la elección. La Sala Electoral, sin embargo, desestimó la solicitud de medida cautelar y declaró sin lugar el recurso contencioso electoral, argumentando que no se demostró la inelegibilidad de los miembros electos.

Extracto de la motiva

(…) Resulta palmario entonces, que de acuerdo a la actividad probatoria desplegada en el expediente, solamente se demostró que los ciudadanos Trina Rondón Carias (como Presidenta del Consejo de Administración), Alejandro Velásquez (como Presidente del Consejo de Vigilancia) y Rosa Marcano (como Secretaria del Consejo de Administración), han formado parte de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros del Instituto Nacional de Nutrición durante dos períodos (2004-2006 aunque continuaron en el ejercicio de sus funciones más allá del límite y fueron reelectos para el período 2009-2012), por lo que el recurrente incumplió con la carga probatoria de demostrar sus afirmaciones, en el sentido de que los mencionados ciudadanos se hallan actualmente en el ejercicio de un cuarto período.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ HIDALGO, contra la sentencia n.°: 34, dictada por la Sala Electoral de este Alto Tribunal, el 06 de marzo de 2012.

Palabras clave

inelegibilidadcajas de ahorrosoberanía populareleccionesderecho electoralconstituciónprocedimiento

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