Sentencia N° 848 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 848, Exp. 09-0264, 19/06/2009
Expediente09-0264
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° 000799 de la Sala de Casación Civil, que había declarado admisible un recurso de casación. El abogado Henry Escalona Meléndez, en representación de URBANIZACIÓN VISTA MAR, C.A., solicitó la revisión argumentando que la Sala Civil actuó de manera incompetente al conocer el recurso. La Sala Constitucional determinó que la Sala Civil no tenía competencia para conocer de decisiones dictadas por tribunales superiores en materia contenciosa administrativa, lo que contraviene principios constitucionales.
Extracto de la motiva
La decisión n° 630/2003 de la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, que forzosamente es objeto de este examen, fue dictada por un órgano jurisdiccional manifiestamente incompetente, pues aquélla no integra la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y al tramitar dicho recurso, contravino un principio de organización constitucionalmente consagrado, cual es el fuero especial que prescribe respecto de estos asuntos el artículo 259 de la Constitución (desarrollado en los dispositivos legales antes indicados), que no prevén el recurso de casación para este tipo de decisiones. Por otra parte, dicha actuación infringió el derecho fundamental al juez natural de los involucrados, reconocido por el artículo 49.4 de la propia Constitución.
Dispositiva
1.- Que HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Henry Escalona Meléndez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil URBANIZACIÓN VISTA MAR, C.A., ya identificada contra la decisión Nº 000799, dictada el 28 de noviembre de 2008 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo. 2.- Se ANULA la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2008 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo. 3.- Se REPONE la causa al estado de que la Sala de Casación Civil, dicte un nuevo pronunciamiento sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto contra las sentencias dictadas dentro de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palabras clave
revisión constitucionalrecurso de casaciónincompetenciajurisdicción contenciosa administrativaprincipios constitucionalesderecho al juez natural