Sentencia N° 848 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 848, Exp. 07-1728, 21/05/2008
Expediente07-1728
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por MAN LEUNG LEUNG contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que el apelante contaba con un medio judicial ordinario idóneo para ejercer su defensa, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. Se argumentó que el juez de la causa no había cumplido con el deber de notificar al Procurador General de la República, pero esta cuestión debía ser planteada en el juicio principal y no a través de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Reinaldo Fernando Freites Games, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAN LEUNG LEUNG, identificados en autos, contra el fallo del 8 de noviembre de 2007 del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se confirma la sentencia apelada en los términos expuestos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Reinaldo Fernando Freites Games, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAN LEUNG LEUNG, identificados en autos, contra el fallo del 8 de noviembre de 2007 del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se confirma la sentencia apelada en los términos expuestos.

Palabras clave

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