Sentencia N° 848 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 848, Exp. 07-0371, 04/05/2007
Expediente07-0371
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Petra María Guevara contra la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró inadmisible un recurso de casación. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de la cuantía exigida para acceder a la casación, ya que la demanda no excedía los cinco millones de bolívares requeridos por la normativa vigente. Además, se establece que no es posible el ejercicio del amparo constitucional contra decisiones del máximo Tribunal del país.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene fundamento en la presunta violación al debido proceso por parte de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por la decisión que dictó el 1 de agosto de 2006, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte hoy accionante. Ante tal circunstancia el artículo 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece textualmente lo siguiente: 'La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia. El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del Sistema de Justicia, es el máximo órgano y rector del Poder Judicial, y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo intentada por la ciudadana PETRA MARÍA GUEVARA, representada por el abogado Rafael José Rodríguez Quintero, contra la sentencia que dictó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 1 de agosto de 2006, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la hoy accionante. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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