Sentencia N° 848 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 848, Exp. 05-2301, 05/05/2006
Expediente05-2301
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Antonio Romero Montero contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La acción se fundamentó en la alegación de violación de derechos constitucionales, argumentando que su despido fue injustificado y que la relación laboral era de carácter patrono-empleado, no funcionarial. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y decidió requerir pruebas adicionales a la parte actora para resolver sobre la admisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la acción de amparo constitucional interpuesta, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: Según la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 5.20, esta Sala es competente para conocer de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las sentencias de última instancia dictadas por los Tribunales Contenciosos Administrativos, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal. En el presente caso, el fallo impugnado fue dictado en segunda instancia por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en un proceso de amparo constitucional, razón por la cual esta Sala es competente para conocer la presente acción, y así se decide. Ahora bien, a los efectos de pronunciarse esta Sala sobre la admisibilidad de la acción de amparo incoada, toda vez que la misma se dirige contra una sentencia de última instancia que resolvió también una acción de amparo del aquí accionante, se observa lo siguiente: La sentencia accionada fue dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 24 de mayo de 2005, y en ella se declaró sin lugar la apelación interpuesta por el aquí actor, confirmando la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental de fecha 31 de mayo de 2004, que declaró improcedente el amparo ejercido por el ciudadano Luis Antonio Romero Montero, al considerar que éste gozaba del carácter de funcionario público y, que por tanto, no le son aplicables las normas laborales ordinarias, de modo que el asunto no podía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, a la cual acudió y obtuvo una providencia administrativa ordenado su reenganche al cargo de Jefe de Servicio en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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