Sentencia N° 848 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 848, Exp. 00-2717, 25/04/2002
Expediente00-2717
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2002-04-25
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un recurso de colisión de leyes interpuesto por el abogado Cesáreo José Espinal Vásquez en representación de la Depositaria Judicial Monagas C.A. El recurrente alegaba que existía una colisión entre el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial y la Ley de Depósito Judicial. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no existía colisión, ya que la Ley de Depósito Judicial había quedado derogada tácitamente con la entrada en vigencia del nuevo Decreto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos, la supuesta colisión se presenta entre la aplicación del dispositivo contenido en el artículo 32 de la Ley de Depósito Judicial del 16 de diciembre de 1966, que remite a la aplicación de una Resolución Ministerial, en este caso la Nº 441 del 26 de diciembre de 1.997, en la cual se fijan los emolumentos y tasas que corresponden a los depositarios judiciales y la forma de calcularlos y la aplicación del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, del 22 de octubre de 1.999. Respecto a la supuesta colisión, señala el recurrente que, su representada presentó sus cuentas el 21 de octubre de 1999, un día antes de la entrada en vigencia del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arancel Judicial, en el cual en la Sección V, artículo 58 y siguientes, se determinan los porcentajes y tarifas que podían cobrar los depositarios, pero que el Tribunal Superior consideró que debía aplicarse, para el examen de las cuentas presentadas por la Depositaria, la Ley de Depósito Judicial, lo que implicaba la aplicación de la Resolución Nº 441 del 23 de diciembre de 1997, vigente para esa fecha. El Juez, al decidir, aplicó la norma vigente para el momento de la presentación de las cuentas por parte de la depositaria, el 21 de octubre de 1999, es decir la Ley de Depósito Judicial.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de colisión interpuesto por el abogado CESÁREO JOSÉ ESPINAL VÁSQUEZ, actuando en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MONAGAS C.A., respecto al dispositivo normativo contenido en el artículo 32 de la Ley de Depósito Judicial, publicada en la Gaceta Oficial Nº 28.213 del 16 de diciembre de 1966 y las normas establecidas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, artículos 58 al 61, publicado en la Gaceta Oficial 5.391, Extraordinario del 22 de octubre de 1999.
Palabras clave
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