Sentencia N° 847 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0847, Exp. 26-0328, 23/09/2026
Expediente26-0328
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de septiembre de 2026, declaró con lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Francisco Guillermo Visconti Betancourt, anulando las sentencias previas que habían revocado su demanda de prescripción adquisitiva sobre un lote de terreno. La Sala determinó que las decisiones anteriores habían vulnerado los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al no considerar adecuadamente la posesión ejercida por el demandante durante más de 20 años. Se ordenó la firmeza de la sentencia original que había declarado con lugar la demanda de prescripción adquisitiva.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional concluye que en el presente caso, se dan los supuestos excepcionales que justifican el ejercicio de la potestad de revisión, pues la Sala de Casación Civil desconoció los criterios de interpretación constitucional que fueron fijados por esta Sala con respecto a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, lo cual contraría la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, avalando un juzgamiento del ad quem que también se apartó de dicha doctrina al declarar cosa juzgada, que no le era aplicable al demandado -Jesús Acuña- en el demanda de prescripción adquisitiva interpuesta contra él, por cuanto no existía identidad de sujetos, objeto y causa, motivo por el cual, se declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional planteada y, en consecuencia se anula la sentencia N° 000109 del 8 de marzo de 2024, dictadas por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto se estima que dichas decisiones causaron una severa afectación a los derechos constitucionales a la defensa y a la tutela judicial efectiva del solicitante.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión planteada de las sentencias dictadas el 8 de marzo de 2024, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y, la dictada el 11 de abril de 2022, por el Juzgado Superior Undécimo con Competencia Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas. SEGUNDO: NULA la sentencia N° 000109 del 8 de marzo de 2024 dictada por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, que declaró “SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Undécimo con Competencia Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo, con sede en la ciudad de Caracas, 11 de abril de 2022”. TERCERO: NULA la sentencia dictada el 22 de marzo de 2024 por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, que declaró “IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 000109 dictada el 8 de marzo de 2024 dictada por esta Sala”. CUARTO: NULA la sentencia dictada el 11 de abril de 2022, por el Juzgado Superior Undécimo con Competencia Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido, contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en la Ciudad de Caracas, que declaró con lugar la demanda que por prescripción adquisitiva incoara el ciudadano Francisco Guillermo Visconti Betancourt, contra el de cujus Jesús Acuña y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada. QUINTO: LA FIRMEZA de la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por el ciudadano Francisco Guillermo Visconti Betancourt, contra el de cujus Jesús Acuña.

Palabras clave

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