Sentencia N° 847 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0847, Exp. 24-0829, 03/06/2025
Expediente24-0829
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra actos de arbitrariedad y abuso de poder relacionados con un desalojo. La decisión se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que los demandantes denunciaron a diferentes funcionarios y actos que no podían ser acumulados en un solo recurso. Se resalta la falta de respeto en el lenguaje utilizado por el abogado de los demandantes, instando a un uso apropiado del mismo en el ejercicio profesional.
Extracto de la motiva
El análisis de la jurisprudencia y las normativas precedentemente expuestas, revela que las solicitudes de amparo constitucional con múltiples agraviantes o que denuncian hechos distintos provenientes de órganos o personas disímiles —incluso si guardan alguna relación— configuran una inepta acumulación. Esto se debe a que corresponden a ámbitos competenciales y jurisdiccionales diferentes, lo que impide su acumulación en una misma demanda. En consecuencia, cada pretensión debe ser interpuesta de forma independiente, ante el tribunal competente, de acuerdo con los sujetos agraviantes y los actos u omisiones que causen el perjuicio, siguiendo lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los criterios emanados de este Supremo Tribunal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, decide INADMISIBLE, por inepta acumulación la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos NURYS COROMOTO PEREIRA, DAVID ALEXANDER RIVERA RUZ, LUCIO DANIEL MEJÍAS CRESPO, ALIX ADRIANA DUARTE PEREIRA y JHOSABETH ANDREÍNA DUARTE PEREIRA, asistidos por el abogado Jesús Enrique Ramírez Paz.