Sentencia N° 847 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0847, Exp. 23-0349, 26/06/2023
Expediente23-0349
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Kilzi Cajuati, representado por el abogado Cruz Mario Duin, contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Portuguesa. La acción se fundamenta en la presunta violación de derechos constitucionales relacionados con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en el contexto de un proceso de apelación interlocutoria. La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud y ordenó al demandante corregir su solicitud dentro de un plazo de siete días, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
motivaron la interposición de la pretensión. La parte actora, además, es imprecisa en la determinación de la parte presuntamente agraviante, ya que se refiere a diferentes instancias jurisdiccionales y menciona en forma general los funcionarios que participaron en la sustanciación del proceso, exponiendo varias pretensiones que son contradictorias entre sí. Ello así, esta Sala observa que la acción interpuesta no cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues no hay una descripción clara y precisa de los hechos ni de los derechos IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 6 constitucionales que se consideran lesionados y que motivan la interposición de la demanda de amparo en cuestión, ni mucho menos el modo de
Dispositiva
Se ordena al ciudadano Jorge Kilzi Cajuati, titular de la cédula de identidad N° 7.414.690, que dentro del plazo de siete (7) días siguientes a su notificación, proceda a presentar la corrección de su solicitud; en caso contrario, la acción de amparo será declarada inadmisible.