Sentencia N° 847 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0847, Exp. 19-0480, 26/10/2022
Expediente19-0480
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-26
DecisiónTERMINADO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por Luis Beltrán Silva, quien alegó violaciones a su derecho a la propiedad. La Sala constató que no hubo impulso procesal por parte del accionante durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite. Además, se impone una multa de dos mil bolívares a la parte accionante por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que en el caso de autos, desde el 10 de marzo de 2020- -oportunidad en la que efectuó pedimento - hasta la presente fecha, la parte accionante no ha realizado actuación procesal válida alguna con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido un período superior a seis (6) meses; por tanto, se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias número 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero). Asimismo, es importante acotar que en la presente causa no opera la situación excepcional que para entrar a conocer del fondo planteado por el accionante se estableció en la sentencia N.° 0091 del 12 de agosto de 2020 (caso: Luis Ferdinando Rodríguez Pereira), visto que el abandono del trámite operó una vez finalizada la suspensión de las actividades judiciales que se dictó por resoluciones de la Sala Plena de este Alto Tribunal con ocasión al decreto por parte del Poder Ejecutivo el estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19), ante las circunstancias de orden social de grave riesgo para la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado LUIS BELTRÁN SILVA. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse en relación a la medida cautelar innominada solicitada. CUARTO: Se IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

Palabras clave

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