Sentencia N° 847 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 847, Exp. 16-0544, 18/10/2016
Expediente16-0544
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia N° 2012-1704, presentada por la abogada Yussra Contreras Barrueta en representación de Kenya Nayrobi Vivas Vargas. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de consignación de la copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicitó, lo cual es considerado una carga procesal esencial para la admisibilidad de la solicitud. La Sala reitera que es obligación del solicitante presentar dicha copia para verificar la procedencia de la revisión.
Extracto de la motiva
En atención a la norma citada, la Sala ha considerado necesario indicar que los interesados en solicitar la revisión constitucional de alguna sentencia definitivamente firme deben inexorablemente acompañar al escrito contentivo de la referida solicitud la copia certificada de la sentencia cuya revisión se pretende. Así las cosas, en atención a lo expuesto es menester concluir que, en el presente caso, la no consignación de la copia certificada del fallo cuya revisión se pretende conlleva forzosamente a esta Sala a declarar la inadmisibilidad de la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 2012-1704 dictada el 22 de octubre de 2012 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 2012-1704 dictada el 22 de octubre de 2012 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, interpuesta por la abogada Yussra Contreras Barrueta, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KENYA NAYROBI VIVAS VARGAS. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.