Sentencia N° 847 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 847, Exp. 13-0782, 17/07/2014
Expediente13-0782
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosaura Sánchez Luna contra la decisión de la Corte de Apelaciones que anuló el acto de imputación en un caso de violencia psicológica. La Sala fundamenta su decisión en la caducidad de la acción, ya que la demandante conocía el contenido del acto impugnado desde el 17 de enero de 2013 y no presentó su demanda hasta el 20 de agosto de 2013, superando el plazo de seis meses establecido por la ley. Además, se señala que la violación a los derechos constitucionales alegada por la actora ha cesado debido a que se dictó un sobreseimiento en la causa penal.
Extracto de la motiva
motivación alguna, solo para favorecer al agresor reponiendo inútilmente la causa al momento de imputación, después de seis (6) años de su inicio y sin que la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 30 defensa de Timoteo Zambrano Guedez, le hubiera hecho semejante petitorio” (Destacado del texto citado). Destacó que “(…) dicha Jueza RENÉ MOROS TROCCOLI, lo hizo en pleno diciembre de 2012 y publicó los primero (sic) días de 2013 cuando no había actividad judicial, impidiendo a la victima (sic) ROSAURA SÁNCHEZ LUNA, defenderse oportunamente y tampoco convocó audiencia para escuchar a las partes lo cual viola el Debido Proceso” (Destacado del texto citado). Consideró que lo antes expuesto quebranta el contenido de los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo relativo a sus derechos a la tutela judicial efectiva, debido proceso y defensa. Así mismo, refirió que “(…) la ponente de la decisión de fecha 16-01-13, Jueza Nancy Aragoza Aragoza, estando incursa en la causal de Inhibición (sic) prevista en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en fecha 6 de octubre de 2009, había decidido a favor de Rosaura Sánchez Luna en la causa iniciada contra Timoteo Zambrano Guedez, procedió a decidir como ponente en fecha 16 de enero de 2013 contra la victima (sic) Rosaura Sánchez Luna, esta actitud contraria a la Justicia donde dos (2) Juezas de la Corte de Apelaciones incursas en causales de inhibición y sin embargo deciden, a pesar que el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, prohíbe el allanamiento en Materia Penal, deja claro que decidieron PARCIALIZADAS afectadas en la subjetividad lo cual es abuso de poder para atropellar a cualquier ser humano que tenga la necesidad de solicitar justicia a jueces que violan la ley” (Destacado del texto citado). Que “[las] Juezas Nancy Aragoza Aragoza y René Moros Troccoli (sic) actuando parcializada mente (sic) incursas en causales
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana la ciudadana ROSAURA SÁNCHEZ LUNA, con la asistencia jurídica del abogado Luis Martínez, ya identificados, contra la decisión proferida el 16 de enero de 2013, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el marco de la causa penal seguida al ciudadano TIMOTEO DE JESÚS ZAMBRANO GUEDEZ, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica tipificado en el artículo 20, en concordancia con los artículos 4 y 6 de la derogada Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia; e INADMISIBLE la acción, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.